Lo qual no corre con este aprieto en los demas subditos, i vassallos ordinarios, por que no puedẽ pueden ser for çados à ir à la guerra, sino es defensiua, ò en que el Rey saliere personalmẽte personalmente , i en otros casos semejantes, que ponen los Autores citados, i algunos Textos del derecho comũ comun , i de nuestras Partidas,
que en las guerras intestinas, aun no quieren que se puedā puedan escusar las mugeres, dā do dando por razon: Ca pues el mal, e el daño tañe à todos, non tovieron por bien, nin por derecho, que ninguno se podiesse escusar, que todos non vi niessen à desraigarlo.
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