Lo qual no corre
cō
con
este aprieto
en los demas subditos, i vassallos
ordinarios, por
q̃
que
no
puedẽ
pueden
ser for
çados à ir à la guerra, sino es defensiua, ò en
q̃
que
el Rey saliere
personalmẽte
personalmente
, i en otros casos semejantes,
q̃
que
ponen los Autores citados, i algunos Textos del derecho
comũ
comun
,
i de nuestras Partidas,
que en las
guerras intestinas, aun no quieren
q̃
que
se
puedā
puedan
escusar las mugeres,
dā
do
dando
por razon:
Ca pues el mal, e el
daño tañe à todos, non tovieron por
bien, nin por derecho, que ninguno
se podiesse escusar, que todos non vi
niessen à desraigarlo.