I se fundan, en que fuera de la
sujecion natural, que les corre por
razon del origen, ò domicilio, reciben, i tienen del Rey el dominio
util de los feudos, que les ha concedido; i le deben hazer, i hazen
por causa del especial juramento, i assi quedan ligados, i apretados con doblado, i mas estrecho vinculo,
del qual resulta,
que deben militar en servicio suyo
à proprias expensas, siempre que
para ello fueren llamados, por ser
cierta conclusion en derecho, que
el
q̃
que
està obligado à hazer alguna
cosa, la ha de hazer à su costa, como lo enseñan muchos Textos, i
Autores.
I
hablādo
hablando
en terminos
de los servicios de los feudos i feudatarios, Rosental, Magero, i Botrinio, i otros que ellos refieren.