I se fundan, en que fuera de la sujecion natural, que les corre por razon del origen, ò domicilio, reciben, i tienen del Rey el dominio util de los feudos, que les ha concedido; i le deben hazer, i hazen por causa del especial juramento, i assi quedan ligados, i apretados con doblado, i mas estrecho vinculo,
del qual resulta, que deben militar en servicio suyo à proprias expensas, siempre que para ello fueren llamados, por ser cierta conclusion en derecho, que el que està obligado à hazer alguna cosa, la ha de hazer à su costa, como lo enseñan muchos Textos, i Autores.
I hablādo hablando en terminos de los servicios de los feudos i feudatarios, Rosental, Magero, i Botrinio, i otros que ellos refieren.
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