En los Feudatarios corre esto
muy de otra forma,
porq̃
porque
aunque
por la comun obligacion de subditos, i vassallos, tienen, sin necessidad de particular juramento, la
q̃
que
los demas
q̃
que
he referido; no se puede negar, que luego que llegan à
hazerle, por causa del feudo, se diferencian de ellos en muchas cosas, las quales con gran distincion
prosiguen Baldo, Gregorio Lopez, i otros Dotores.