En los Feudatarios corre esto muy de otra forma, porq̃ porque aunque por la comun obligacion de subditos, i vassallos, tienen, sin necessidad de particular juramento, la que los demas que he referido; no se puede negar, que luego que llegan à hazerle, por causa del feudo, se diferencian de ellos en muchas cosas, las quales con gran distincion prosiguen Baldo, Gregorio Lopez, i otros Dotores.
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