Fundado en los quales, estādo estando yo en la ciudad de Lima, sobre la qual vino una poderosa armada de Olā deses Olandeses el año de 1624. respondi, cō sultado consultado por el dignissimo Virrey Marques de Guadalcazar, que podia obligar à todos los vezinos de aquella ciudad, sin embargo de qualesquier privilegios de nobleza, ô otros que alegassen, à prevenirse para su defensa, i alistarse, i salir à todas las muestras, i alardes, que para aquella ocasion se les ordenassen. Porque aunque Otalora
escusa dellos à los hidalgos de sangre, esso se avia de entender en los alardes ordinarios, no en los que se hazian en la inminente ocasion de la guerra. Para lo qual, demas de lo dicho, aleguè algunas leyes Recopiladas, i otras autoridades, que cita en su docta Politica Castillo de Bovadilla.
I una celebre dotrina de Baldo,
que dize, que los nobles, ò deben jurar, ò son | obligados, como si lo jurassen, à no rehusar la muerte, ni otros peligros por la salud del Rey, i del Reino, de la mesma manera que los soldados, de cuyo particular juramẽ to juramento entre los Romanos, i varias formulas que en èl se usaron en varios tiempos, quien quisiere ver mucho, podrà leer, lo que despues de Vegecio, juntan Brissonio, Iusto Lipsio, Ayala, Pedro Cavallo, i el novissimo Filesaco.
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