I se puede fundar, en
q̃
que
los otros
subditos i vassallos ordinarios, no
tienẽ
tienen
obligacion de hazer este
juramẽto
juramento
especial, por sola la
razō
razon
del
incolato, jurisdicion, i sujecion, segun la mas
comũ
comun
opiniō
opinion
de los Canonistas, en un Texto celebre que
esto trata, por los quales haze una
buena dotrina de nuestro Gregorio Lopez,
aunq̃
aunque
otros muchos
vā
van
cō
con
la
cōtraria
contraria
,
i
ponẽ
ponen
en disputa,
si estarà obligado à hazer este juramento, el
q̃
que
no tiene su habitacion
i domicilio en el territorio de algun Rey, ò Principe, aunque tenga en èl bienes raizes, en mucha, ò
poca cantidad.