I se puede fundar, en que los otros subditos i vassallos ordinarios, no tienẽ tienen obligacion de hazer este juramẽto juramento especial, por sola la razō razon del incolato, jurisdicion, i sujecion, segun la mas comũ comun opiniō opinion de los Canonistas, en un Texto celebre que esto trata, por los quales haze una buena dotrina de nuestro Gregorio Lopez, aunq̃ aunque otros muchos van con la cōtraria contraria ,
i ponẽ ponen en disputa, si estarà obligado à hazer este juramento, el que no tiene su habitacion i domicilio en el territorio de algun Rey, ò Principe, aunque tenga en èl bienes raizes, en mucha, ò poca cantidad.
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