Pero yo juzgo se podriā podrian reducir à cōcordia concordia estas opiniones, con distinguir, que los subditos particulares no necessitā necessitan de hazer este especial juramẽto juramento à sus Reyes, i Señores, ni està en costumbre le hagan, por tenerse por bastante, que en nombre de todo el comun, intervengā intervengan en hazerle los Grandes, i Nobles del Reino, i los Procuradores dèl, como de ordinario se pratica, i lo dizen unas leyes de Partida, i muchos Autores.
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