Pero yo juzgo se
podriā
podrian
reducir
à
cōcordia
concordia
estas opiniones,
cō
con
distinguir,
q̃
que
los subditos particulares no
necessitā
necessitan
de hazer este especial
juramẽto
juramento
à sus Reyes, i Señores, ni està en costumbre le hagan,
por tenerse por bastante,
q̃
que
en nombre de todo el comun,
intervengā
intervengan
en hazerle los Grandes, i Nobles
del Reino, i los Procuradores dèl,
como de ordinario se pratica, i lo
dizen unas leyes de Partida, i muchos Autores.