De todo lo qual infiero en primer lugar, la
razō
razon
q̃
que
ha podido tener el uso comun de hablar en las
Indias, i en algunas cedulas Reales, llamando à estos nuestros Encomenderos,
Feudatarios, i à los
demas habitadores de las Provincias dellas
Domiciliarios.
Porq̃
Porque
sin
duda se ocasionò esto, de
q̃
que
hazẽ
hazen
al
Rey nuestro Señor el juramento
de fidelidad
q̃
que
vamos
diziẽdo
diziendo
, por
razon de las Encomiendas,
q̃
que
son
los feudos que se usan en ellas. I
assi lo dexò apuntado Iuan Matienzo, i mucho mejor, i con
elegā
tes
elegantes
palabras, i dignas de leerse, el
Padre Ioseph de Acosta.