De todo lo qual infiero en primer lugar, la razō razon que ha podido tener el uso comun de hablar en las Indias, i en algunas cedulas Reales, llamando à estos nuestros Encomenderos, Feudatarios, i à los demas habitadores de las Provincias dellas Domiciliarios. Porq̃ Porque sin duda se ocasionò esto, de que hazẽ hazen al Rey nuestro Señor el juramento de fidelidad que vamos diziẽdo diziendo , por razon de las Encomiendas, que son los feudos que se usan en ellas. I assi lo dexò apuntado Iuan Matienzo, i mucho mejor, i con elegā tes elegantes palabras, i dignas de leerse, el Padre Ioseph de Acosta.
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