De donde se sigue con evidencia, que si la ley no quiso alterar, ò prorogar las vidas en los hijos mas amados, i primero llamados, aunque el titulo de las de sus padres se huviesse passado à su cabe ça, mucho menos lo querria, ni dispondria en las que heredaban las mugeres viudas à falta de hijos, por mas que se diga, que el titulo se pusiesse en la cabeça del nuevo marido. Porque sabida cosa es la gran fuerça que tiene en derecho el argumento que se saca i toma de mayor à menor, quando se forma negativa ò exclusivamente.
Loading...