De donde se sigue con evidencia, que si la ley no quiso alterar, ò
prorogar las vidas en los hijos
mas amados, i primero llamados,
aunque el titulo de las de sus padres se huviesse passado à su cabe
ça, mucho menos lo querria, ni dispondria en las que heredaban las
mugeres viudas à falta de hijos,
por mas que se diga, que el titulo
se pusiesse en la cabeça del nuevo
marido. Porque sabida cosa es la
gran fuerça que tiene en derecho
el argumento que se saca i toma de
mayor à menor, quando se forma
negativa ò exclusivamente.