Lo segvndo pondero, que el dezir la Cedula: Encomendarle heis los dichos Indios, que assi la muger viuda tuviere, dà à entender, que en ella aun despues de casada segũ da segunda vez, reside, i permanece el de| recho de esta Encomienda, i en la forma. I por las vidas que ella la tenia en virtud de la successiō succession del primer marido, porque esso significā significan las palabras dichos, i que assi, que son repetivas de las mesmas calidades, que la Encomienda tenia, segun consta de lo que dizen todos los que tratan de la propriedad de estas dicciones.
I mucho mejor de la mesma cedula, que usa formalmẽte formalmente delas proprias palabras, quando trata de la sucession de los hijos, ò hijas en las Encomiendas, que en primera vida gozaban sus padres; i es llano, que no por esso se las quiso dar, ni dio de nuevo, sino solo la continuacion de ellas, como à mayor abundamiẽto abundamiento , i por que algunos (aunque con poca razon) querian pleitear lo cōtrario contrario , lo declarò una cedula dada en Alcalà à postrero de Mayo del año de 1562.
mandando, que para quitar estas dudas, de alli adelante no se despachasse nuevo titulo en cabeça del hijo, ò hija que sucediesse, por estas palabras: I porque por las palabras de la ley de la succession, en que se dize, que aviendole sido hecha Encomienda, no fue nuestra intenciō intencion , alterar lo dispuesto en la succession de los Indios, en los quales, el que conforme à ella ha de suceder luego despues de muerto el tenedor, sucede en la possession i se ñorio de los dichos Indios, sin nueva Encomienda. Mandamos, que si falleciere despues de aver sucedido, que aunqne aunque no se le aya hecho Encomienda de los dichos Indios, sea visto vacar.
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