Pero sin embargo de lo que se ha dicho, tengo por mas cierta i praticable la contraria opinion en el caso propuesto. I que assi, aunque el Titulo de la Encomienda se aya passado à la cabeça del marido, se han de mirar i computar la vida, ò vidas que en ella tenia su muger. Porque à ella tuvo principalmẽte principalmente atenciō atencion la Cedula Real, quando dixo: Que al marido se le Encomendassen los Indios que ella tuviesse. I al parecer, que mejor se administraria por varon que por hembra, como lo tengo dicho. I assi, este respeto de la muger es, el que siempre dura, i como principal i originario se debe atender,
sin querer introducir, ni presumir nuevas vidas, ò nueva forma de Encomienda, ni en el que mandò esto ni en el que lo executa, sino solo una mudança de la administracion por la vida dela muger, à imitacion de los feudos, cuya antigua investidura siempre corre i se continua, i nũ ca nunca se presume mudada, aunque se conceda de nuevo, ò como nuevo, sino es que expressamente se diga, que se trata de querer inovar i alterar el antiguo, como por un elegante Texto feudal, lo notaron bien Baldo, Alvaroto, Aflictis, i otros Dotores.
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