Pero sin embargo de lo que se
ha dicho, tengo por mas cierta i
praticable la contraria opinion en
el caso propuesto. I que assi, aunque el Titulo de la Encomienda
se aya passado à la cabeça del marido, se han de mirar i computar la
vida, ò vidas que en ella tenia su
muger. Porque à ella tuvo
principalmẽte
principalmente
atenciō
atencion
la Cedula Real,
quando dixo:
Que al marido se le
Encomendassen los Indios que ella tuviesse.
I al parecer, que mejor se
administraria por varon que por
hembra, como lo tengo dicho. I
assi, este respeto de la muger es, el
que siempre dura, i como principal i originario se debe atender,
sin querer introducir, ni presumir
nuevas vidas, ò nueva forma de
Encomienda, ni en el
q̃
que
mandò esto
ni en el
q̃
que
lo executa, sino solo una
mudança de la administracion por
la vida dela muger, à imitacion de
los feudos, cuya antigua investidura siempre corre i se continua, i
nũ
ca
nunca
se presume mudada, aunque se
conceda de nuevo, ò como nuevo,
sino es que expressamente se diga,
que se trata de querer inovar i alterar el antiguo, como por un elegante Texto feudal, lo notaron
bien Baldo, Alvaroto, Aflictis, i
otros Dotores.