I no obsta à esto si se dixere,
q̃
que
los feudos no se pueden dar en dote, poniendo pacto de que los ga
ne el marido, como refiriendo otros, lo
resuelvẽ
resuelven
Iulio Claro, i Rosenthal,
i Yo lo apuntè en el capitulo 15. de este Libro, aplicandolo à nuestras Encomiendas. Por
que esto cessa, como ellos lo advierten. si el señor directo del feudo, ò Encomienda viniere en ello,
como parece, que ya viene en nuestro caso, pues lo tiene, no solo permitido, sino mandado, en la Cedula, ò provision referida, cuya disposicion general, escusa de que se
necessite de otra especial, segun la
dotrina de algunos Textos, que refieren i ponderan para este intento
Surdo, i Graciano.