I no obsta à esto si se dixere, que los feudos no se pueden dar en dote, poniendo pacto de que los ga ne el marido, como refiriendo otros, lo resuelvẽ resuelven Iulio Claro, i Rosenthal,
i Yo lo apuntè en el capitulo 15. de este Libro, aplicandolo à nuestras Encomiendas. Por que esto cessa, como ellos lo advierten. si el señor directo del feudo, ò Encomienda viniere en ello, como parece, que ya viene en nuestro caso, pues lo tiene, no solo permitido, sino mandado, en la Cedula, ò provision referida, cuya disposicion general, escusa de que se necessite de otra especial, segun la dotrina de algunos Textos, que refieren i ponderan para este intento Surdo, i Graciano.
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