I aunque Ripa, i Parladoro,
quierẽ quieren limitar esto, quando la razon se halla expressada en la mesma ley, por dezir que ya entonces tacita i virtualmente cōprehende comprehende todos los casos à que se puede adaptar ò ajustar.
Todavia esta limitaciō limitacion obra poco en nuestro caso, pues la ley de la succession no expressa razō razon alguna. I en si es dudosa, i cōtroversa controversa en pũto punto de derecho, porque muchos Autores van con la cōtraria contraria opiniō opinion de que las leyes correctorias no admitẽ admiten extensiō extension à otros casos, aunq̃ aunque estè en ellas expressada la razon en que se fundaron.
I aun los que la siguẽ siguen , suponẽ suponen ò requieren que la razon expressada se ajuste | de tal suerte al caso expressado, que no se pueda hallar entre uno i otro diferencia alguna, por peque ña que sea, porque de otra suerte no se debe hazer la extension.
Ripa supra n. 6. & 64.
Lo qual no podrà proceder enel nuestro, si bien se advierte, pues tiene tantas diferencias como se han dicho.
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