I aunque Ripa, i Parladoro,
quierẽ
quieren
limitar esto, quando la razon se halla expressada en la mesma ley, por dezir
q̃
que
ya entonces tacita i virtualmente
cōprehende
comprehende
todos los casos à
q̃
que
se puede adaptar
ò ajustar.
Todavia esta
limitaciō
limitacion
obra poco en nuestro caso, pues la
ley de la succession no expressa
razō
razon
alguna. I en si es dudosa, i
cōtroversa
controversa
en
pũto
punto
de derecho, porque
muchos Autores van
cō
con
la
cōtraria
contraria
opiniō
opinion
de
q̃
que
las leyes correctorias no
admitẽ
admiten
extensiō
extension
à otros casos,
aunq̃
aunque
estè en ellas expressada
la razon en
q̃
que
se fundaron.
I aun
los
q̃
que
la
siguẽ
siguen
,
suponẽ
suponen
ò requieren
que la razon expressada se ajuste
|
de tal suerte al caso expressado,
que no se pueda hallar entre uno i
otro diferencia alguna, por peque
ña que sea, porque de otra suerte
no se debe hazer la extension.
Lo
qual no podrà proceder enel nuestro, si bien se advierte, pues tiene
tantas diferencias como se han dicho.