I en
teniẽdo
teniendo
qualquier cosa destas, venimos à estar en las reglas
de derecho
tā
tan
ciertas como vulgares,
q̃
que
nos enseñan,
q̃
que
tales leyes no
recibẽ
reciben
extẽsion
extension
,
aunq̃
aunque
se les busque
i ahije pariedad, ò mayoridad de
razō
razon
, como lo dizen algunos celebres Textos, cuyos casos son muy
parecidos al nuestro, i todos los
Dotores
notā
notan
por ellos,
que las
Provisiones legales
cōtra
contra
el derecho
comũ
comun
, ò
q̃
que
proveẽ
proveen
de remedio
extraordinario, no se han de sacar
del
q̃
que
expressā
expressan
en sus palabras, i debemos presumir,
q̃
que
donde estas faltan, faltò tambien la voluntad del
Legislador,
aũque
aunque
nos parezca,
q̃
que
milita razon semejante.