I en teniẽdo teniendo qualquier cosa destas, venimos à estar en las reglas de derecho tan ciertas como vulgares, que nos enseñan, que tales leyes no recibẽ reciben extẽsion extension , aunq̃ aunque se les busque i ahije pariedad, ò mayoridad de razō razon , como lo dizen algunos celebres Textos, cuyos casos son muy parecidos al nuestro, i todos los Dotores notā notan por ellos,
que las Provisiones legales cōtra contra el derecho comũ comun , ò que proveẽ proveen de remedio extraordinario, no se han de sacar del que expressā expressan en sus palabras, i debemos presumir, que donde estas faltan, faltò tambien la voluntad del Legislador, aũque aunque nos parezca, que milita razon semejante.
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