Lo tercero, haze tābien tambien en favor de esta parte, que estas Encomiẽ das Encomiendas antes de la ley de la sucession, eran amobiles ad nutũ nutum del Rey, ò Governador que en su nōbre nombre las concedia, ò quādo quando mucho durabā duraban por la vida del primer Encomẽdado Encomendado ; i acabada esta bolvian à la Corona Real, como ya lo dexo dicho i probado largamẽte largamente en el cap. 17. Supuesto lo qual, esta ley que assi sobrevino, i cōcedio concedio sucession en segunda vida à los hijos, i à falta dellos à las mugeres, se puede tener i juzgar por correctoria del derecho antiguo de encomendar, ò por lo menos por inductiva de este nuevo, i extraordinaria.
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