Lo tercero, haze
tābien
tambien
en favor de esta parte,
q̃
que
estas
Encomiẽ
das
Encomiendas
antes de la ley de la sucession,
eran amobiles ad
nutũ
nutum
del Rey, ò
Governador
q̃
que
en su
nōbre
nombre
las concedia, ò
quādo
quando
mucho
durabā
duraban
por
la vida del primer
Encomẽdado
Encomendado
; i
acabada esta bolvian à la Corona
Real, como ya lo dexo dicho i probado
largamẽte
largamente
en el cap. 17. Supuesto lo qual, esta ley que assi sobrevino, i
cōcedio
concedio
sucession en segunda vida à los hijos, i à falta dellos à las mugeres, se puede tener
i juzgar por correctoria del derecho antiguo de encomendar, ò por
lo menos por inductiva de este nuevo, i extraordinaria.