I mas si consideramos, que las ultimas cedulas de los años de 1575. y 1603. que estan referidas, no vinieron à quitar, ò estrechar nada de lo favorable, que en si cō tenian contenian las passadas, sino solo à obviar los fraudes, que se cometian en cōtraher contraher estos matrimonios en el articulo de la muerte, como se echa de ver por sus prefaciones, i decisiones, i à solo este fin endere çaron el nuevo precepto, de que estuviessen i viviessen casados in facie Ecclesiæ seis meses: Pero en lo demas todo lo quisierō quisieron dexar i dexaron, como estaba dispuesto por las cedulas anteriores, i leyes del derecho comun, con las quales siẽ pre siempre se presume que se quieren conformar las nuevas.
I para esto se toma mucha luz de sus palabras proemiales, que son la mejor llave para abrir, referar, i declarar todo lo que pudiere parecer dudoso en qualquiera disposicion.
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