I mas si consideramos, que las
ultimas cedulas de los años de
1575. y 1603. que estan referidas,
no vinieron à quitar, ò estrechar
nada de lo favorable, que en si
cō
tenian
contenian
las passadas, sino solo à obviar los fraudes, que se cometian
en
cōtraher
contraher
estos matrimonios en
el articulo de la muerte, como se
echa de ver por sus prefaciones, i
decisiones, i à solo este fin endere
çaron el nuevo precepto, de que
estuviessen i viviessen casados
in facie Ecclesiæ
seis meses: Pero en lo
demas todo lo
quisierō
quisieron
dexar i dexaron, como estaba dispuesto por
las cedulas anteriores, i leyes del
derecho comun, con las quales
siẽ
pre
siempre
se presume que se quieren conformar las nuevas.
I para esto
se toma mucha luz de sus palabras
proemiales, que son la mejor llave
para abrir, referar, i declarar todo lo que pudiere parecer dudoso en qualquiera disposicion.