Lo qvarto i ultimo considero, que si este punto se ha de
vẽ
cer
vencer
en fuerça de opiniones i autoridades, aunque son tantas, como
vimos, en el quarto argumento
q̃
que
dexo hecho en favor de la parte
cō
traria
contraria
, las que convienen, en que
al matrimonio no consumado, no
se le deben dar los efetos, successio|
nes i privilegios, que por leyes ò
estatutos se
cōcedẽ
conceden
à los casados:
no son menores en numero, ni en
estimacion de dotrina los Autores
que afirman,
q̃
que
solos los esponsales
de presente
bastā
bastan
para conseguirlos, aun antes de intervenir copula, ô cohabitacion, pues por solos
ellos queda perfeto el matrimonio, como se ha dicho.