Lo qvarto i ultimo considero, que si este punto se ha de vẽ cer vencer en fuerça de opiniones i autoridades, aunque son tantas, como vimos, en el quarto argumento que dexo hecho en favor de la parte cō traria contraria , las que convienen, en que al matrimonio no consumado, no se le deben dar los efetos, successio| nes i privilegios, que por leyes ò estatutos se cōcedẽ conceden à los casados: no son menores en numero, ni en estimacion de dotrina los Autores que afirman, que solos los esponsales de presente bastā bastan para conseguirlos, aun antes de intervenir copula, ô cohabitacion, pues por solos ellos queda perfeto el matrimonio, como se ha dicho.
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