I yendo con esta suposicion, estamos en terminos de otra dotrina,
que muy en los nuestros enseña,
q̃
que
en los estatutos favorables, i aun
en los indiferentes, siempre estas
palabras,
Marido, Muger, ò
Matrimonio, comprehenden los desposados, i esponsales de presente, aun
antes de la consumacion del matrimonio, como despues de Panormitano, i otros Autores antiguos,
lo resuelven copiosamente Tiraquelo, Gregorio Lopez, Giurba,
i otros Modernos,
que aun se
atreven à dezir, que por justa extension, aun se podràn tener por
comprehendidas las esposas de futuro, fundandose en un buen Texto, por cuyo argumento lo
enseñarō
ense
ñaron
en èl, Bartolo, Alberico, Paulo, i otros Dotores comunmente.
Demanera, que siendo esto assi, no parece que ay razon bastante
para que en el caso de nuestra question requiramos matrimonio consumado, i mutua cohabitacion.