I yendo con esta suposicion, estamos en terminos de otra dotrina, que muy en los nuestros enseña, que en los estatutos favorables, i aun en los indiferentes, siempre estas palabras, Marido, Muger, ò Matrimonio, comprehenden los desposados, i esponsales de presente, aun antes de la consumacion del matrimonio, como despues de Panormitano, i otros Autores antiguos, lo resuelven copiosamente Tiraquelo, Gregorio Lopez, Giurba, i otros Modernos, que aun se atreven à dezir, que por justa extension, aun se podràn tener por comprehendidas las esposas de futuro, fundandose en un buen Texto, por cuyo argumento lo enseñarō ense ñaron en èl, Bartolo, Alberico, Paulo, i otros Dotores comunmente.
Demanera, que siendo esto assi, no parece que ay razon bastante para que en el caso de nuestra question requiramos matrimonio consumado, i mutua cohabitacion.
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