Porque en efeto, donde la ley,
ò el estatuto no piden mas de matrimonio, no avemos de salir en caso de duda de sus palabras.
I pues
este de que tratamos lo es, i las cedulas referidas solo requieren que
sea contraido
In facie Ecclesiæ
, à
quien quadran i convienen las palabras de la ley, no parece le podemos negar su disposicion.
Especialmẽte
Especialmente
si añadimos, que aun ay Textos, i Autores,
que dan à entender, que aun en las que
requierẽ
requieren
expressamente matrimonio
Copulado
basta el perficionado con solo el
cō
sentimiento
consentimiento
, aunque no se aya seguido la copula.