I esto que dezimos, serà mas cierto, si ya recibieron las bendiciones
Nupciales, que en nuestro vulgar
llamamos
Velaciones, de las quales, i su institucion i significacion, i
en lugar de que costumbres i ceremonias de los antiguos, se subrogaron, tratan algunos Textos i Autores dignos de leerse.
I en nuestros terminos Riminaldo, Gotofredo, Hotomano, i muchos Autores de nuestro Reyno,
que resuelven, que el matrimonio assi
cō
traido
contraido
, i mas despues de las velaciones, consigue todas los efetos, i
provechos de perfeto i verdadero
matrimonio, aunque no aya con|
sumado, i assi desde entonces no se
pueden hazer donaciones entre tales casados. I entrando el marido
en
Religiō
Religion
, gana la esposa todo lo
que ganara despues de su muerte,
lo qual descubre que no se requiere consumacion; i quedan irrevocables las mejoras, que los padres
hazen en sus hijos por causa de casamiento.