I esto que dezimos, serà mas cierto, si ya recibieron las bendiciones Nupciales, que en nuestro vulgar llamamos Velaciones, de las quales, i su institucion i significacion, i en lugar de que costumbres i ceremonias de los antiguos, se subrogaron, tratan algunos Textos i Autores dignos de leerse.
I en nuestros terminos Riminaldo, Gotofredo, Hotomano, i muchos Autores de nuestro Reyno, que resuelven, que el matrimonio assi cō traido contraido , i mas despues de las velaciones, consigue todas los efetos, i provechos de perfeto i verdadero matrimonio, aunque no aya con| sumado, i assi desde entonces no se pueden hazer donaciones entre tales casados. I entrando el marido en Religiō Religion , gana la esposa todo lo que ganara despues de su muerte, lo qual descubre que no se requiere consumacion; i quedan irrevocables las mejoras, que los padres hazen en sus hijos por causa de casamiento.
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