La qual dotrina siguen comunmente todos los Dotores, Legistas, i Canonistas,
i dan por razō razon , la mesma, que para el nuestro llevo apuntada, cōviene conviene à saber, que estas leyes se fundaron en dar estas successiones à mugeres, ò maridos à falta de hijos, para compẽsar compensar las cargas i expensas del matrimonio, i procurar la procreacion de los mesmos hijos. I assi se han de entender de matrimonios tales, en que mediante la copula se puedan engendrar los hijos, i mediante la mutua cohabitaciō cohabitacion se hagan los dichos gastos, i expensas; i que por el consiguiente, donde esto no interviene, cessa el efeto de la ley, pues cessa su razon, su intencion, i su presupuesto.
Loading...