La qual dotrina siguen comunmente todos los Dotores, Legistas, i Canonistas,
i dan por
razō
razon
,
la mesma, que para el nuestro llevo apuntada,
cōviene
conviene
à saber, que
estas leyes se fundaron en dar estas
successiones à mugeres, ò maridos
à falta de hijos, para
compẽsar
compensar
las
cargas i expensas del matrimonio,
i procurar la procreacion de los
mesmos hijos. I assi se han de entender de matrimonios tales, en
q̃
que
mediante la copula se puedan engendrar los hijos, i mediante la
mutua
cohabitaciō
cohabitacion
se hagan los dichos gastos, i expensas; i que por el
consiguiente, donde esto no interviene, cessa el efeto de la ley, pues
cessa su razon, su intencion, i su presupuesto.