Lo tercero, se puede considerar en favor de esta parte, que no solo las palabras de las dichas cedulas, sino tambien el sentido, i in| tento que tuvieron para conceder la succession de que vamos tratando, parece que resisten à los desposados, que aun no han cohabitado, ni consumado matrimonio. Pues fue de que procreassen hijos, con que se pudiessen poblar, i ilustrar, i defender las provincias de las Indias, como ya queda dicho. Lo qual no se cōsigue consigue con solos los espō sales esponsales , aun que sean de presente, antes de la consumacion del matrimonio, como singularmente lo dize Baldo,
en un caso semejante de la ley, que en todo, ò en parte dà succession reciproca à las mugeres en los bienes de los maridos, ò à los maridos en los de las mugeres. Enseñando, que la ley que requiere matrimonio copulado, no procede en el que esta perfecto solo en quā to quanto al consentimiento.
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