Lo
tercero, se puede considerar en favor de esta parte, que no
solo las palabras de las dichas cedulas, sino tambien el sentido, i in|
tento que tuvieron para conceder
la succession de que vamos tratando, parece que resisten à los desposados, que aun no han cohabitado,
ni consumado matrimonio. Pues
fue de que procreassen hijos, con
que se pudiessen poblar, i ilustrar,
i defender las provincias de las Indias, como ya queda dicho. Lo
qual no se
cōsigue
consigue
cō
con
solos los
espō
sales
esponsales
, aun
q̃
que
sean de presente, antes
de la consumacion del matrimonio, como singularmente lo dize
Baldo,
en un caso semejante de la
ley, que en todo, ò en parte dà succession reciproca à las mugeres en
los bienes de los maridos, ò à los
maridos en los de las mugeres. Enseñando, que la ley que requiere
matrimonio copulado, no procede
en el que esta perfecto solo en
quā
to
quanto
al consentimiento.