Lo
qvarto, considero por la
mesma opinion, lo que assi nuestros Autores del Reyno, como
otros de fuera dèl, suelen dezir,
tratando de las ganancias, que por
leyes, ò por estatutos municipales se mandan comunicar,
constā
te
constante
el matrimonio, entre marido i
muger. Conviene à saber, que esto
por ningun caso se podrà ni deberà praticar entre los esposos de
presente, no aviendose aun llevado la novia à la casa del marido, ò
cohabitando con èl, como consta
de lo que
refiriẽdo
refiriendo
à Palacios Ru
bios, Covarruvias, Avendaño,
Gutierrez, i otros, trata, i resuelve Ioan Garcia,
limitādolo
limitandolo
luego, solo en caso, que con verdad se
probasse, que el marido, usando ya
del derecho de tal, i con la
esperā
ça
esperança
de llevar la muger consigo, tuviesse ya en su poder el dinero de
su dote, i començasse à negociar
cō
con
èl, en la qual limitacion,
tambiẽ
tambien
le
siguen Matienzo, Azebedo, i otros
Autores.