Lo qvarto, considero por la mesma opinion, lo que assi nuestros Autores del Reyno, como otros de fuera dèl, suelen dezir, tratando de las ganancias, que por leyes, ò por estatutos municipales se mandan comunicar, constā te constante el matrimonio, entre marido i muger. Conviene à saber, que esto por ningun caso se podrà ni deberà praticar entre los esposos de presente, no aviendose aun llevado la novia à la casa del marido, ò cohabitando con èl, como consta de lo que refiriẽdo refiriendo à Palacios Ru bios, Covarruvias, Avendaño, Gutierrez, i otros, trata, i resuelve Ioan Garcia,
limitādolo limitandolo luego, solo en caso, que con verdad se probasse, que el marido, usando ya del derecho de tal, i con la esperā ça esperança de llevar la muger consigo, tuviesse ya en su poder el dinero de su dote, i començasse à negociar con èl, en la qual limitacion, tambiẽ tambien le siguen Matienzo, Azebedo, i otros Autores.
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