Pero, porque se toque todo lo que puede ser concerniente à este punto; resta nos aora de averiguar, supuesto que en el caso referido dezimos se debe preferir el sobrino al tio. Que diriamos, si este sobrino tuviesse derecho de heredar la Encomienda mas pingue, con que se quedò su padre, por estar en èl en primera vida? Por que parece duro, que en este caso excluya à su tio de la sucession de la otra, que vacò por muerte del abuelo, i que despues, muriendo su padre, quiera dexar esta, i optar, i escoger la paterna, à tiempo que yà en la que assi dexa, no podrà tener entrada, ni derecho alguno su tio, por averse acabado la permissiō permission de las dos vidas, que concede la ley de la sucession.
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