Pero, porque se toque todo lo
que puede ser concerniente à este
punto; resta nos aora de averiguar,
supuesto que en el caso referido dezimos se debe preferir el sobrino
al tio. Que diriamos, si este sobrino tuviesse derecho de heredar la
Encomienda mas pingue, con que
se quedò su padre, por estar en èl
en primera vida? Por
q̃
que
parece duro,
q̃
que
en este caso excluya à su tio
de la sucession de la otra, que vacò por muerte del abuelo, i que
despues, muriendo su padre, quiera dexar esta, i optar, i escoger la
paterna, à tiempo que yà en la que
assi dexa, no podrà tener entrada,
ni derecho alguno su tio, por averse acabado la
permissiō
permission
de las dos
vidas, que concede la ley de la sucession.