I verdaderamente, quando sucediesse el caso con semejantes circunstancias, mas dudosa seria la admission del nieto, si es primogenito, à la Encomienda que dexò su
abuelo. Porque estando llamado,
i
siẽdo
siendo
inmediato sucessor à la otra
mas gruessa,
q̃
que
goza su padre, i que
ocasionò la
incōpatibilidad
incompatibilidad
, para
entrar en ella, parece, que este derecho de la primogenitura, causado, i radicado ya en su persona, es
tan considerable, que le podemos,
i debemos tener i juzgar, como
si ya fuera actual posseedor de la
Encomienda de su padre, i que esso baste para impedirle el ingresso, i sucession à la del abuelo, por
evitar la mesma incompatibilidad, que obligò à que no entrasse en ella su padre, como se puede
colegir de el exemplo, que en ter|
minos muy semejantes nos propone la ley 40. de Toro, en sus finales
palabras, i de otros muchos que
juntan, i dotrinas con que los ilustran varios Autores,
diziendo
los efetos que obra sola la esperan
ça de poder heredar, i que la que
tiene el primogenito para suceder
en los mayorazgos, es invariable,
i inmudable, i digna de atender se i
considerarse mucho, aun en vida
del ultimo posseedor, en tanto grado, que en llegandole una vez à
cō
seguir
conseguir
, no le puede renunciar, sino
es interviniendo muchos requisitos, que refieren los mesmos Autores.