I verdaderamente, quando sucediesse el caso con semejantes circunstancias, mas dudosa seria la admission del nieto, si es primogenito, à la Encomienda que dexò su abuelo. Porque estando llamado, i siẽdo siendo inmediato sucessor à la otra mas gruessa, que goza su padre, i que ocasionò la incōpatibilidad incompatibilidad , para entrar en ella, parece, que este derecho de la primogenitura, causado, i radicado ya en su persona, es tan considerable, que le podemos, i debemos tener i juzgar, como si ya fuera actual posseedor de la Encomienda de su padre, i que esso baste para impedirle el ingresso, i sucession à la del abuelo, por evitar la mesma incompatibilidad, que obligò à que no entrasse en ella su padre, como se puede colegir de el exemplo, que en ter| minos muy semejantes nos propone la ley 40. de Toro, en sus finales palabras, i de otros muchos que juntan, i dotrinas con que los ilustran varios Autores, diziendo los efetos que obra sola la esperan ça de poder heredar, i que la que tiene el primogenito para suceder en los mayorazgos, es invariable, i inmudable, i digna de atender se i considerarse mucho, aun en vida del ultimo posseedor, en tanto grado, que en llegandole una vez à cō seguir conseguir , no le puede renunciar, sino es interviniendo muchos requisitos, que refieren los mesmos Autores.
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