I enefeto, aunque en la sucession
de los
ascendiẽtes
ascendientes
, i transversales,
se representa la persona, grado, i
derecho de aquel â quien se trata
de suceder. En la de los descendientes, solo atendemos el grado,
quā
do
quando
, como en el caso presente,
tienẽ
tienen
por si, i para si llamamiento, i derecho particular à la tal sucession, i
le piden, i quieren por su propria
persona, sin necessitar de valerse
de la de su padre, ni su derecho, ni
poderles ser de embaraço el impedimento accidental de sus padres,
como
magistralmẽte
magistralmente
lo enseñ
ò Bartolo,
à
quiẽ
quien
siguen los demas comunmente. I Baldo
trayendo un
simil muy à proposito, i unas palabras muy notables en el caso de
una hija, que en sus pactos dotales
hizo uno, de no suceder à sus padres, i le firmò con juramento; i resuelve, que aunque à ella la dañe, i
excluya, no assi á sus hijos; porque
aun
q̃
que
entran en su lugar, no es por
su derecho, el qual ya ella dexò extinguido por su renunciacion, sino
por el
q̃
que
à ellos mesmos les compete, entrandose en el
q̃
que
hallā
hallan
vacante de la herencia de sus abuelos; la
qual dotrina i palabras dizen Corneo, i otros, son muy dignas de tener en memoria.