I lo que se dize de la inhabilidad, ò incapacidad, tambien se limita al caso en que el padre indistinta, i absolutamente se halla excluido, ò la razon de la exclusion, grava, i mācha mancha de tal suerte su persona, que se estienda à poder igualmẽ te igualmente cōprehender comprehender , dañar, i manchar toda su linea, como sucede quando la inhabilidad cōsiste consiste en el vicio, i defecto del origen, i nacimiento, qual es la de los espurios, hẽbras hembras exclusas, i sus semejantes; porque esse vicio se tiene i juzga por real, i como tal influye en la linea, i en todos los que de ella descienden.
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