I lo que se dize de la inhabilidad, ò incapacidad, tambien se limita al caso en que el padre indistinta, i absolutamente se halla excluido, ò la razon de la exclusion,
grava, i
mācha
mancha
de tal suerte su persona,
q̃
que
se estienda à poder
igualmẽ
te
igualmente
cōprehender
comprehender
, dañar, i manchar
toda su linea, como sucede quando
la inhabilidad
cōsiste
consiste
en el vicio, i
defecto del origen, i nacimiento,
qual es la de los espurios,
hẽbras
hembras
exclusas, i sus semejantes; porque
esse vicio se tiene i juzga por real, i
como tal influye en la linea, i en todos los que de ella descienden.