Pero quando la inhabilidad, i exclusion que por ella se induce, solo procede de algun impedimento temporal, ô accidental, el qual no concurre, ni se halla igualmente en la persona del hijo, entonces es cosa llana; i assentada, que no le prejudica, ni debe prejudicar la incapacidad, ò inhabilidad de su padre, si èl solo trata de entrar por su persona propria, i por el particular derecho que le han dado, i transferido sus llamamientos.
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