I assi no se les puede oponer, que no tienen llamamiento en la ley de la sucession, pues estas cedulas, por ser sus declaratorias, hazen con ella una mesma disposiciō disposicion , como lo tengo advertido, i probado en el capitulo septimo. I no es nuevo, que las leyes anteriores se lleguen, i atraigan à las posteriores, quiero dezir, se suplan, i expliquen por ellas, ò se corrijan quādo quando es necessario, i con esso se tengan todas por una mesma.
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