El primero, que aunque sea verdad, que en el capitulo de la Provision del año de 1552. que se ha referido, solo se halla llamado el hijo segundo, para la succession, en el caso propuesto, de que el primogenito no pueda suceder en la Encomienda que dexa su padre, por hallarse embaraçado con otra mas pingue, sin que en toda la dicha Provisiō Provision parezca averse hecho mencion alguna del nieto. Sobrevinieron despues otras Cedulas de los años de 1580. y 1582. declaratorias, de las antecedentes, las quales dexo ya citadas, i | en ellas ay expressas declaraciones, de que los nietos han de preferir à los tios.
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