El primero, que aunque sea
verdad, que en el capitulo de la
Provision del año de 1552. que se
ha referido, solo se halla llamado
el hijo segundo, para la succession, en el caso propuesto, de que
el primogenito no pueda suceder
en la Encomienda que dexa su padre, por hallarse embaraçado con
otra mas pingue, sin
q̃
que
en toda la
dicha
Provisiō
Provision
parezca averse hecho mencion alguna del nieto. Sobrevinieron despues otras Cedulas de los años de 1580. y 1582.
declaratorias, de las antecedentes, las quales dexo ya citadas, i
|
en ellas ay expressas declaraciones, de que los nietos han de preferir à los tios.