Lo
tercero, por la mesma
parte del Tio, se puede considerar, que aunque concedamos (como debemos conceder) que en la
succession de las Encomiendas se
admite
representaciō
representacion
, i
q̃
que
assi regularmente en virtud por della el nieto de el hijo primogenito excluye à su tio, como se prueba por
lo que ya tengo dicho en el capitulo 17. Todavia en el punto de
que aora tratamos, no parece, que
el nieto se puede ayudar de esta representacion; porque en las Reales cedulas que de ella hablan,
solo se concede, quando el nieto
quiere entrar, i subrogarse en lugar de su padre, que murio en vida de su abuelo, como consta de
aquellas palabras:
Declaramos, i
mandamos, que en la succession de
los dichos repartimientos de Indios,
aunque el hijo mayor muera en vida
del posseedor del tal repartimiento,
si el tal hijo mayor dexare hijo, ò hi
j
a, nieto, ò nieta, ò descendiente legitimo, en quien concurran las demas calidades, que se requieren
para suceder en los tales repartimientos, conforme à lo que por Nos
està mandado, estos tales descendientes del hijo mayor por su orden,
se prefieran al hijo segundo del dicho
posseedor que murio.