Lo tercero, por la mesma parte del Tio, se puede considerar, que aunque concedamos (como debemos conceder) que en la succession de las Encomiendas se admite representaciō representacion , i que assi regularmente en virtud por della el nieto de el hijo primogenito excluye à su tio, como se prueba por lo que ya tengo dicho en el capitulo 17. Todavia en el punto de que aora tratamos, no parece, que el nieto se puede ayudar de esta representacion; porque en las Reales cedulas que de ella hablan,
solo se concede, quando el nieto quiere entrar, i subrogarse en lugar de su padre, que murio en vida de su abuelo, como consta de aquellas palabras: Declaramos, i mandamos, que en la succession de los dichos repartimientos de Indios, aunque el hijo mayor muera en vida del posseedor del tal repartimiento, si el tal hijo mayor dexare hijo, ò hi ja, nieto, ò nieta, ò descendiente legitimo, en quien concurran las demas calidades, que se requieren para suceder en los tales repartimientos, conforme à lo que por Nos està mandado, estos tales descendientes del hijo mayor por su orden, se prefieran al hijo segundo del dicho posseedor que murio.
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