Lo qual tienen algunos por
tan verdadero, que enseñan, se debe praticar, aun en los que son
inhabiles por sola la transgression
de algun gravamen, ò precepto
puesto, i requerido por el testador, afirmando, que en quedando excluido el tal transgressor, lo
ha de quedar tambien su hijo, aunque pretenda entrar, i ser admitido por su propria persona; cerca de lo qual pudiera llenar planas de Autores, si ya no lo huviera hecho don Iuan del Castillo,
hablando casi en nuestros
terminos, pues trata de la exclu
sion, por la incompatibilidad de
los mayorazgos, de que hablè en
el capitulo antecedente.