Lo qual tienen algunos por tan verdadero, que enseñan, se debe praticar, aun en los que son inhabiles por sola la transgression de algun gravamen, ò precepto puesto, i requerido por el testador, afirmando, que en quedando excluido el tal transgressor, lo ha de quedar tambien su hijo, aunque pretenda entrar, i ser admitido por su propria persona; cerca de lo qual pudiera llenar planas de Autores, si ya no lo huviera hecho don Iuan del Castillo,
hablando casi en nuestros terminos, pues trata de la exclu sion, por la incompatibilidad de los mayorazgos, de que hablè en el capitulo antecedente.
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