A que se añade, que en estas
materias de sucession, es tambien
dotrina Brocardica, que los incapaces, i los hijos de los incapaces
se reputan por muertos, ora se excluyan por disposicion de ley, ora
por la particular de algun testamento, ò contrato, i no hazen parte, ni obstan à los siguientes en grado, como sino estuviessen
in rerum
natura; porque en el causado no
se puede dar, ni considerar mas
derecho, ni virtud, ò potencia,
de la que en si tenia el mesmo que
se la pudo infundir, ò influir.