A que se añade, que en estas materias de sucession, es tambien dotrina Brocardica, que los incapaces, i los hijos de los incapaces se reputan por muertos, ora se excluyan por disposicion de ley, ora por la particular de algun testamento, ò contrato, i no hazen parte, ni obstan à los siguientes en grado, como sino estuviessen in rerum natura; porque en el causado no se puede dar, ni considerar mas derecho, ni virtud, ò potencia, de la que en si tenia el mesmo que se la pudo infundir, ò influir.
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