Lo qual se declarò en conformidad del derecho comun, i del
Reino, que tenia dispuesta la mesma representacion, en solo el caso de la premoriencia del hijo mayor, como consta de muchos Textos, i Autores,
en cuyos escritos se podrà ver esto mas latamente. I assi no debemos estenderla à otros casos fuera del referido, especialmente si vamos con
la opinion de los que sienten, que
fue introducida por privilegio, i
contra lo que pedian, i requerian
las reglas ordinarias de bien fundada jurisprudencia; i que por el
consiguiente, no se debe admitir,
sino es en los casos expressados
en el Derecho, segun lo que siguiendo la mas comun, i verda|
dera, lo resuelven Covarruvias, i
otros muchos que refieren Castillo, i Robles de Salzedo.