Lo qual se declarò en conformidad del derecho comun, i del Reino, que tenia dispuesta la mesma representacion, en solo el caso de la premoriencia del hijo mayor, como consta de muchos Textos, i Autores,
en cuyos escritos se podrà ver esto mas latamente. I assi no debemos estenderla à otros casos fuera del referido, especialmente si vamos con la opinion de los que sienten, que fue introducida por privilegio, i contra lo que pedian, i requerian las reglas ordinarias de bien fundada jurisprudencia; i que por el consiguiente, no se debe admitir, sino es en los casos expressados en el Derecho, segun lo que siguiendo la mas comun, i verda| dera, lo resuelven Covarruvias, i otros muchos que refieren Castillo, i Robles de Salzedo.
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