Lo tercero haze por mi opinion, que supuesto, que de los mayorazgos à las Encomiendas es
valido el argumento, mientras no
dieremos entre uno i otro razon
bastante de diferencia, como ya en
otras partes lo he dicho, i lo dexò
advertido Matienzo,
parece for
çoso, que ayamos de conceder la
opcion, ò eleccion de que tratamos en nuestras Encomiendas,
pues la concede en los mayorazgos la ley de la Recopilacion,
q̃
que
aviendo prohibido primero, que
se pudiessen juntar en una persona,
los que passassen de dos quentos de
maravedis, i declarado, se tuviessen por incompatibles, despues declara i permite, que el hijo mayor
en quien assi sucediere hazerse esta
junta, ò concurso de dos casas, i
mayorazgos,
Suceda solamente en
uno de ellos, en el mej
or i mas principal que el quisiere escoger, i el hijo
ò hija
segũdo
segundo
suceda en el otro, &c.
De la pratica de la qual
tratā
tratan
Molina, i otros Autores que citarè
luego,
i es tan ajustada à nuestro
caso, que venimos à estar en la regla vulgar del derecho que ensena, que donde milita la mesma razon, debe militar la mesma disposicion.