Lo tercero haze por mi opinion, que supuesto, que de los mayorazgos à las Encomiendas es valido el argumento, mientras no dieremos entre uno i otro razon bastante de diferencia, como ya en otras partes lo he dicho, i lo dexò advertido Matienzo,
parece for çoso, que ayamos de conceder la opcion, ò eleccion de que tratamos en nuestras Encomiendas, pues la concede en los mayorazgos la ley de la Recopilacion,
que aviendo prohibido primero, que se pudiessen juntar en una persona, los que passassen de dos quentos de maravedis, i declarado, se tuviessen por incompatibles, despues declara i permite, que el hijo mayor en quien assi sucediere hazerse esta junta, ò concurso de dos casas, i mayorazgos, Suceda solamente en uno de ellos, en el mejor i mas principal que el quisiere escoger, i el hijo ò hija segũdo segundo suceda en el otro, &c. De la pratica de la qual tratā tratan Molina, i otros Autores que citarè luego,
i es tan ajustada à nuestro caso, que venimos à estar en la regla vulgar del derecho que ensena, que donde milita la mesma razon, debe militar la mesma disposicion.
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