I no responde bastantemente à
la fuerça de este argumento el Autor contrario, diziendo,
q̃
que
aquella ley habla en junta, ò cumulacion de cantidades de rentas anuales, que por parecer que son en demasia, no quiere que se junten, lo
qual no milita en estotro caso. Por
que Yo no tomo de ai el argumento, sino de que inducida por aquella ley la incompatibilidad, sea por
essa razon, ò por otras que le movieron, todavia, en llegando el caso de hazerse la junta, ò cumulacion, concede al primer llamado
la opcion, i eleccion que diximos,
no obstante que por la fundacion
de los mesmos mayorazgos se halle llamado otro en defecto del
primogenito, en quien por el ministerio de la ley se podia dezir
averse transferido luego la possession, como quiere dezir el dicho
Autor que sucede en las Encomiendas.