Ni tampoco se puede dezir,
q̃
que
aya que imputar al llamado, que
acierta à hallarse con otra Encomienda, pues quando consiguio i
aceptò esta, no estuvo obligado à
cuidar de la otra, que despues se le
podia deferir, i de que por ventura no tenia, ni era justo que tuviesse esperanças proximas i seguras,
I mucho menos se ha de querer dezir ni presumir,
q̃
que
por solo la aceptacion de la primera fue visto
renũciar
renunciar
essotra, porque nunca estos
derechos futuros admiten
facilmẽ
te
facilmente
estas presunciones i renunciaciones, como nos lo dizen muchos
Textos, i algunos de ellos, i sus
glossas i Comentadores,
hablando expressamente en materia de
elecciones, i que el que elige uno
de varios derechos, que le competen, no se prejudica en los demas,
ni es visto renunciar acciones remotas, ò ignoradas.