A la qual no obstan otras reglas, i dotrinas de que en contrario se vale el Autor referido,
D. Valenz.
sup. ex n. 40.
por
que proceden, despues que ya se ha
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hecho la eleccion, en el qual caso
todos convenimos, que no se puede variar, porque ay de ello Textos expressos.
Pero esto no se
puede aplicar al nuestro, pues antes de averse deferido la
successiō
succession
de la segunda Encomienda, no se
halla hecha, ni se ha podido hazer
opcion, ni eleccion alguna, la qual
requiere, segun derecho, hazerse
en tiempo debido, i entre cosas varias, en quien pueda caer, ò entre
las quales se pueda escoger.