En favor de lo qual pondera,
q̃
que
la habilidad, i capacidad de uno en
estas materias, se considera, atendiendo el tiempo en que se defiere
la succession.
I si entonces se halla inhabil, essa inhabilidad le haze que sea tenido desde entonces
por muerto, en quanto à ella, i haze lugar à la inclusion, i admision
del llamado en siguiente grado,
por tenerse por una mesma cosa ser
inhabil, ò no estar en el mundo.