En favor de lo qual pondera, que la habilidad, i capacidad de uno en estas materias, se considera, atendiendo el tiempo en que se defiere la succession.
I si entonces se halla inhabil, essa inhabilidad le haze que sea tenido desde entonces por muerto, en quanto à ella, i haze lugar à la inclusion, i admision del llamado en siguiente grado, por tenerse por una mesma cosa ser inhabil, ò no estar en el mundo.
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