I de aqui infiere en el articulo
segundo del mesmo Consejo, que
esto es verdad en tanto grado, que
el primogenito, ò primer llamado, que se halla con semejante impedimento, no puede optar, esco|
ger, i obtener la Encomienda que
vaca, ò se le defiere, aunque estè
presto de dexar la que actualmente tiene, i possee; porque desde el
dia que admitio, ò acetò la primera, dize, que se cerrò la entrada para poder esperar otra, pues supo, ò
debio saber, que la
inclusiō
inclusion
de una
cosa, es exclusion de otra, quando
entresi son, i se hallan incompatibles,
i que esta tacita renunciacion que el derecho induce, por solo aver acetado la primera Encomienda, obra en èl los mesmos efetos, que si por palabras expressas
huviera renunciado todas las que
en lo de adelante se le pudiessen deferir, pues debio antever, que esto
podia suceder.