La qual prohibicion hallo expressamente dispuesta en la Provision del año de 1552.
en aque
llas palabras:
No quisiesse, ò no pudiesse suceder por entrar en alguna
Religion, ò por tener otros Indios, ò
por ser casado con muger que los tenga, &c.
I se inserta à la letra en
un capitulo de Carta del año de
1582.
que se escribio à la Audiencia de Mexico, i trae su origen, i razon de decidir, de la que ay, para
que no se puedan juntar en ninguna persona dos, ò mas Encomiendas, prohibiendo la pluralidad de
ellas, i ordenando sean incompatibles, de que tratan otras muchas
cedulas, que dexè alegadas i declaradas en el capitulo sexto de este
Libro.