DEmas de las
exclusiones de la
succession de las
Encomiendas, de
que he tratado en
el capitulo antecedente, ay otra,
que he reservado para este, por tener puntos, que requieren tratado
particular. I es, que no pueda suceder, ni suceda en ellas, qualquiera, que quando se le defiere la succession de la que tuvo su padre, ò
abuelo paterno, se hallare
cō
con
otra,
ora sea adquirida por sus proprios
meritos i servicios, ora por aver
sucedido antes, en la que tenia su
madre, ò abuelo materno, ò estar
casa do con muger que tenga Encomienda.