I assi en esta parte debemos leer con recato à Antonio de Leon,
que admite estos legitimados à la sucession de las Encomiendas, moviendose, en que el mesmo Principe, que puso la ley de ella, que excluye los no legitimos, es quien à estotros los legitima. Razō Razon , que en mi concepto tiene poquissima fuerça, si ya no diessemos, que en el proprio rescripto de la legitimacion, declarasse juntamente, que los queria hazer, i hazia capaces de la sucession de las Encomiendas, ò para solo este efeto, como suele suceder, se pidiesse, i impetrasse la legitimacion, con expressa derogacion, i dispensacion de la ley contraria, en el qual caso iriā irian embueltas dos gracias en este tal privilegio, i no dudamos, que se deberàn obedecer, i cũplir cumplir , pues toda esta materia de las Encomiẽ das Encomiendas , como tantas vezes lo avemos dicho, i lo advierte bien un Autor,
pende de la voluntad Real.
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