I assi en esta parte debemos leer
con recato à Antonio de Leon,
que admite estos legitimados à la
sucession de las Encomiendas, moviendose, en que el mesmo Principe, que puso la ley de ella, que
excluye los no legitimos, es quien
à estotros los legitima.
Razō
Razon
, que
en mi concepto tiene poquissima
fuerça, si ya no diessemos, que en
el proprio rescripto de la legitimacion, declarasse juntamente,
que los queria hazer, i hazia capaces de la sucession de las Encomiendas, ò para solo este efeto,
como suele suceder, se pidiesse, i
impetrasse la legitimacion, con expressa derogacion, i dispensacion
de la ley contraria, en el qual caso
iriā
irian
embueltas dos gracias en este
tal privilegio, i no dudamos, que
se deberàn obedecer, i
cũplir
cumplir
, pues
toda esta materia de las
Encomiẽ
das
Encomiendas
, como tantas vezes lo avemos
dicho, i lo advierte bien un Autor,
pende de la voluntad Real.