I lo proprio, por la propria
razō
razon
debemos sentir, i dezir enlos hijos legitimados por rescripto del
Principe, ò
oblaciō
oblacion
à la Curia; por
que
regularmẽte
regularmente
vale en derecho
el argumento de los adrogados, ò
adoptados, à estos legitimados,
q̃
que
tampoco son verdaderamente legitimos, quales nuestra ley requiere
q̃
que
sean, aunque mediante el rescripto del Principe, suelen para
otros efetos ser tenidos, i privilegiados por tales, i como tales.