I lo proprio, por la propria razō razon debemos sentir, i dezir enlos hijos legitimados por rescripto del Principe, ò oblaciō oblacion à la Curia; por que regularmẽte regularmente vale en derecho el argumento de los adrogados, ò adoptados, à estos legitimados,
que tampoco son verdaderamente legitimos, quales nuestra ley requiere que sean, aunque mediante el rescripto del Principe, suelen para otros efetos ser tenidos, i privilegiados por tales, i como tales.
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