I assi, no
podrā
podran
suceder, ni jamas
han sucedido hijos adoptivos, por
que estos no lo son verdaderamente, sino por
ficciō
ficcion
, i
comẽto
comento
, como
lo
dizẽ
dizen
algunas leyes, i muchos Autores,
i las palabras de la nuestra
se han de
entẽder
entender
naturalmente, i
en su forma especifica, i si se admitiera lo contrario, estuviera en la
mano del
Encomẽdero
Encomendero
frustrar sus
intentos, i llamamientos, introduciendo por adopcion los estra
ños, lo qual, aun en casos menos
claros, de fideiconmissos, que llaman hijos, no lo permite el derecho, como lo advierte bien, fundado en esta mesma razon, Antonio
Fabro.
I esto mesmo fue causa de
q̃
que
regularmente tampoco sean admitidos à la sucession de los feudos, como lo
dizẽ
dizen
algunos Textos
que tratan dellos, i latissimamente los que los glossan, i otros infinitos en otros lugares.