I que ay otros casos en que el
derecho los permite suceder por
testamento, i abintestato à sus padres, i que aun los puedan instituir
sus abuelos, principalmente si esso
no se haze en fraude de la ley i contemplacion de los hijos, que por
ella estàn prohibidos de suceder,
cerca de lo qual se podran ver Covarruvias, Mieres, Gutierrez,
Gail, i Greveo, i otros Autores,
que yo no necessito de detenerme
en ello, pues para el punto de que
voy tratando, aun sobra lo referido, supuesto,
q̃
que
nuestra ley,
llamā
do
llamando
à solos
los legitimos, i de legitimo matrimonio nacidos,
cerrò la
puerta à todos los que no tuvieren esta calidad.