I que ay otros casos en que el derecho los permite suceder por testamento, i abintestato à sus padres, i que aun los puedan instituir sus abuelos, principalmente si esso no se haze en fraude de la ley i contemplacion de los hijos, que por ella estàn prohibidos de suceder, cerca de lo qual se podran ver Covarruvias, Mieres, Gutierrez, Gail, i Greveo, i otros Autores,
que yo no necessito de detenerme en ello, pues para el punto de que voy tratando, aun sobra lo referido, supuesto, que nuestra ley, llamā do llamando à solos los legitimos, i de legitimo matrimonio nacidos, cerrò la puerta à todos los que no tuvieren esta calidad.
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