Para comprobacion de lo qual me puedo valer del exemplar de los feudos, en los quales, segun la mas comũ comun opinion,
ningunos legitimados suceden, aun en caso que no aya hijos legitimos, sino es, que especialmente venga i consienta en ello el señor del feudo, admitiendoles por expressa investidura. Si bien otros sienten lo contrario, i dizen, que bastarà el rescripto general de legitimacion, si es con clausula de habilitarle para oficios, i beneficios, como tratando de este punto, i de otros, que conciernen à semejātes semejantes legitimaciones, lo disputan latissimamente Rosenthal, Gail, Gutierrez, i otros muchos Autores.
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