Para comprobacion de lo qual
me puedo valer del exemplar de
los feudos, en los quales, segun la
mas
comũ
comun
opinion,
ningunos legitimados suceden, aun en caso que
no aya hijos legitimos, sino es, que
especialmente venga i consienta en
ello el señor del feudo, admitiendoles por expressa investidura. Si
bien otros sienten lo contrario, i
dizen, que bastarà el rescripto general de legitimacion, si es
cō
con
clausula de habilitarle para oficios, i
beneficios, como tratando de este
punto, i de otros, que conciernen
à
semejātes
semejantes
legitimaciones, lo disputan latissimamente Rosenthal,
Gail, Gutierrez, i otros muchos
Autores.