Lo octavo, de la semejança
q̃
que
vamos hallando entre la
successiō
succession
de los mayorazgos, i la de nuestras Encomiendas, infiero,
q̃
que
aunque en la Provision del año de
1536. i algunas cedulas de los siguientes, que dexo referidas, solo
parece estar llamados los hijos à
la succession de ellas, todavia este
llamamiento se podia i debia estender à los nietos, si acaeciera, que
muertos los hijos en vida de los
abuelos, se tratara de la
successiō
succession
de ellos. I assi lo declarò una ce|
dula de Madrid 30. de Enero de
1580. i un capitulo de carta del de
1582.
escrita à la Real Audiencia de Mexico, à la qual, aviendo
movido esta duda, se le respondio:
Que la Provision del año de 52.
no
excluye nietos, antes en el nombramiento de hijos los comprehende conforme a derecho, tan claro que allà
no se debia ignorar.