Lo octavo, de la semejança que vamos hallando entre la successiō succession de los mayorazgos, i la de nuestras Encomiendas, infiero, que aunque en la Provision del año de 1536. i algunas cedulas de los siguientes, que dexo referidas, solo parece estar llamados los hijos à la succession de ellas, todavia este llamamiento se podia i debia estender à los nietos, si acaeciera, que muertos los hijos en vida de los abuelos, se tratara de la successiō succession de ellos. I assi lo declarò una ce| dula de Madrid 30. de Enero de 1580. i un capitulo de carta del de 1582.
escrita à la Real Audiencia de Mexico, à la qual, aviendo movido esta duda, se le respondio: Que la Provision del año de 52. no excluye nietos, antes en el nombramiento de hijos los comprehende conforme a derecho, tan claro que allà no se debia ignorar.
Loading...