I lo mesmo prueba en comun un
Autor Aleman llamado Burchardo Berlichio, en un tratado que ha
escrito del derecho de las madrastras,
diziendo, que solo se deben
à la madrastra los alimentos necessarios de los bienes del marido, i por aquel tiempo que puede
tener en ellos derecho de retencion. Aunque despues explica mejor esto,
refiriendo varias opiniones de los Dotores, i concluyendo, que las deben alimentar los
Antenados, si son herederos de sus
maridos, como lo resuelve
tambiẽ
tambien
Pedro Surdo,
porque esta obligacion les tocaba à ellos, i porque
no lleguen à mendigar en oprobrio suyo, i del matrimonio en que
lo passaron honesta i conformemente.