Pero en materia de mayorazgos, hallo, que movio esta questiō question Pelaez de Mieres,
diziẽdo diziendo no la avia visto tocada por otro, i al cabo se inclina, que los sucessores dellos, no deben alimentos à sus madrastras; i lo mesmo siente Lara de Cordova,
alegando para ello una ley del fuero. I ambos dan una razon, que igualmente, ò con mayor fuerça, milita en las Encomiendas, conviene à saber, que el sucessor del mayorazgo, no es heredero, en quanto à el, de su antecessor, sino del fundador, i assi no se le transfiere la obligacion que èl tenia de alimentar su muger. Como nunca he visto que ningun sucessor de Encomienda las aya alimentado, ni que aun ellas ayan intentado poner demanda judicial sobre esto, lo qual descubre mas la flaqueza de su justicia en este particular.
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