Pero en materia de mayorazgos, hallo, que movio esta
questiō
question
Pelaez de Mieres,
diziẽdo
diziendo
no la
avia visto tocada por otro, i al cabo se inclina, que los sucessores
dellos, no deben alimentos à sus
madrastras; i lo mesmo siente Lara de Cordova,
alegando para
ello una ley del fuero. I ambos
dā
dan
una razon, que igualmente, ò con
mayor fuerça, milita en las Encomiendas, conviene à saber, que el
sucessor del mayorazgo, no es heredero, en quanto à el, de su antecessor, sino del fundador, i assi no
se le transfiere la obligacion que
èl tenia de alimentar su muger. Como nunca he visto que ningun sucessor de Encomienda las aya alimentado, ni que aun ellas ayan intentado poner demanda judicial
sobre esto, lo qual descubre mas la
flaqueza de su justicia en este particular.