En lo que toca à alimentar la muger del Encomendero difunto, tambien tendrà harta dificultad, si sucediere, que esta no sea madre del hijo que hereda la Encomienda, sino madrastra. Porq̃ Porque la dicha Cedula de 1552. aunq̃ aunque en la relaciō relacion habla generalmente de la muger, enla decision solo dize: I ansimismo à su madre mientras no se casare. Si biẽ bien en otros capitulos de los años de 1542. i de 1548.
tratādo tratando del desconsuelo que causaba, ver quedar pobres las mugeres de los que fueron Encomẽderos Encomenderos , se manda à los Governadores las provean de lo que les pareciere para que se sustenten.
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