En lo que toca à alimentar la
muger del Encomendero difunto,
tambien tendrà harta dificultad, si
sucediere,
q̃
que
esta no sea madre del
hijo
q̃
que
hereda la Encomienda, sino
madrastra.
Porq̃
Porque
la dicha Cedula
de 1552.
aunq̃
aunque
en la
relaciō
relacion
habla
generalmente de la muger, enla decision solo dize:
I ansimismo à su madre mientras no se casare.
Si
biẽ
bien
en
otros capitulos de los años de
1542. i de 1548.
tratādo
tratando
del desconsuelo que causaba, ver quedar
pobres las mugeres de los que fueron
Encomẽderos
Encomenderos
, se manda à los
Governadores las provean de lo
que les pareciere para que se sustenten.